
Subvenciones vinculadas a una actividad económica por el COVID-19
Las subvenciones vinculadas a una actividad económica percibidas por la crisis sanitaria el COVID-19 se integran como rendimientos íntegros de dicha actividad y deben tenerse en cuenta para los pagos fraccionados trimestrales
En lo que respecta al ámbito del IRPF, las subvenciones percibidas vinculadas a una actividad económica se califican como rendimiento de tal actividad (LIRPF art.27.1), imputándose a resultados en función de la finalidad para la que la subvención se concede (PGC NRV 18ª).